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Ley de fomento a la marina mercante Artículo 14 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de fomento a la marina mercante
Artículo 14 A.

Cuando, por razones de seguridad nacional, se estime conveniente la adquisición de naves de determinadas características, el Estado deberá licitar un subsidio entre empresas navieras chilenas.

Para estos efectos, una Comisión formada por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, quien la presidirá; el Subsecretario de Transportes y el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, determinará los tipos de naves que podrán ser adquiridas con aporte de este subsidio por las compañías navieras nacionales.

La determinación de los tipos de naves que podrán ser adquiridas, de acuerdo con lo antes indicado, podrá ser revisada y variada por dicha Comisión cuando lo estime conveniente.

Las naves que se hayan adquirido con el aporte de este subsidio deberán operar bajo matrícula y pabellón chilenos y no podrán ser enajenadas al extranjero en un plazo inferior a diez años contado desde su incorporación a la matrícula nacional, salvo que se cuente con autorización del Presidente de la República, en la forma que determine el reglamento, debiendo restituirse en este caso debidamente reajustada la parte proporcional del subsidio que benefició la adquisición. Igual restitución deberá efectuarse en el caso de pérdida total o pérdida total constructiva.

Similar autorización se requerirá para el cambio de bandera, aunque la nave siga perteneciendo al mismo dueño.



Chile Art. 14 A Ley de fomento a la marina mercante
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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